«El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, porteará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la empeoramiento de la infracción y previo cumplimiento https://salud-y-seguridad-en-el-t17283.ambien-blog.com/41985520/el-5-segundo-truco-para-salud-en-el-trabajo-y-seguridad-industrial