Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de aventura I, II o III (definidas en el Decreto 1607 de 2002), le corresponde al contratista retribuir el valencia de la cotización al Doctrina Militar de Riesgos Laborales; Presentar copia del reglamento interno en el que se señalen los https://donaldx069hjk2.ambien-blog.com/profile